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A través de este canal, cualquier persona, puede realizar una comunicación acerca de la sospecha o la certeza de la comisión de una conducta ilícita, irregular o contraria a los principios éticos o valores de la Asociación.

Los hechos comunicados han de ser ciertos, en cuyo caso el informante se puede enfrentar a consecuencias legales (artículo 456 del Código Penal Español ).

De acuerdo con la Ley 2/2023 puede realizar su comunicación de manera anónima o de manera identificada preservando en todo momento la confidencialidad de su información.